Alimentos, cuidado personal, visitas, divorcio y compensación económica ante los tribunales de familia. Cuéntenos su situación y le explicamos qué corresponde y en qué orden.
Desde la mediación previa hasta la sentencia, con un abogado a cargo de la causa de principio a fin.
La ley fija un piso por hijo referido al ingreso mínimo y un techo sobre las rentas del alimentante. Entre ambos extremos, lo que decide el monto es qué se logre acreditar sobre los ingresos reales y sobre las necesidades del niño.
Si los padres viven separados, el cuidado personal corresponde a quien acuerden. A falta de acuerdo lo determina el tribunal, y el criterio no es quién tiene más recursos sino el interés superior del niño.
El padre o madre que no tiene el cuidado personal conserva el derecho a mantener una relación directa y regular con sus hijos. Se fija con días, horarios y forma de traslado, porque un régimen vago es un régimen que no se cumple.
De mutuo acuerdo exige un cese de convivencia acreditado y un acuerdo completo y suficiente sobre alimentos, cuidado y visitas. El unilateral requiere un cese más prolongado y se puede pedir aunque el otro cónyuge se oponga.
Procede cuando uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada, o lo hizo en menor medida de lo que quería y podía, por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar común. Se pide en el juicio de divorcio.
Cuando hay violencia intrafamiliar, el tribunal de familia puede decretar medidas cautelares como la prohibición de acercamiento, la salida del agresor del hogar común o la entrega de efectos personales, con efecto inmediato.
El reconocimiento voluntario, la demanda de reclamación de paternidad y la impugnación son procedimientos distintos, con efectos distintos sobre los apellidos, los alimentos y los derechos hereditarios del hijo.
Una pensión impaga se cobra ante el mismo tribunal: retención por el empleador, retención de la devolución de impuestos, inscripción en el registro de deudores y apremios personales cuando corresponde.
Cuando un menor viaja al extranjero sin uno o ambos padres, o cuando existe un régimen de relación establecido, se requiere autorización. Si el otro padre no la otorga, la puede suplir el tribunal de familia.
Lo que se ofrece es preparación y presencia en las audiencias: los montos y los regímenes los fija el tribunal atendiendo al interés superior del niño.
Antes de asumir se define por escrito qué comprende el encargo y cuánto cuesta, incluyendo si cubre la mediación previa o solo el juicio.
La persona que revisa los antecedentes es la que comparece en las audiencias: la causa no se traspasa a un pasante.
Coordina, consulta y hace seguimiento por WhatsApp con el abogado, sin pasar por una central telefónica.
Atendemos Chile y comunas cercanas de la Región Metropolitana, ante el tribunal de familia que corresponda a su domicilio.
Cuéntenos por WhatsApp qué materia le corresponde y si hay hijos menores, y le decimos qué procedimiento aplica y en qué orden.
Varias de estas materias se tramitan juntas y conviene que así sea: alimentos, cuidado personal y relación directa y regular se discuten en la misma causa y con los mismos antecedentes. Separarlas en juicios distintos alarga los plazos y multiplica el costo sin ninguna ventaja.
Un procedimiento claro, sin tecnicismos innecesarios y sin etapas que aparezcan después.
Escríbanos por WhatsApp contando su situación, si hay hijos menores y en qué comuna de Chile vive el niño.
Revisamos certificados, liquidaciones, comprobantes de gastos y cualquier resolución anterior que exista.
Se cita a mediación cuando la ley la exige, y si no prospera se presenta la demanda ante el tribunal.
Le informamos qué se resolvió y qué viene después, sin que tenga que averiguarlo por su cuenta.
Atendemos causas de familia en 94 comunas de Chile. Elija la suya para ver la información de su tribunal y coordinar la consulta.
Depende de la materia, de si se resuelve en mediación o en juicio y de cuántas materias se tramitan juntas. Un divorcio de mutuo acuerdo y una causa de alimentos controvertida son encargos muy distintos. El alcance y el valor se acuerdan por escrito antes de asumir.
La ley establece un piso por hijo referido al ingreso mínimo remuneracional y un techo sobre las rentas del alimentante, y el tribunal puede apartarse del piso por motivos fundados. Entre esos extremos, el monto lo define lo que se acredite sobre los ingresos reales y sobre las necesidades del niño.
Alimentos, cuidado personal y relación directa y regular requieren mediación previa antes de poder demandar, salvo excepciones como los casos de violencia intrafamiliar. Sin el certificado de mediación frustrada, el tribunal no da curso a la demanda.
Sí. El divorcio unilateral se puede solicitar sin el consentimiento del otro cónyuge, acreditando un cese de convivencia prolongado. La oposición del otro no impide que se decrete, aunque suele alargar la tramitación y la discusión se centra en cómo se acredita ese cese.
Procede cuando uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada, o lo hizo en menor medida de lo que quería y podía, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común. Se pide dentro del juicio de divorcio: después de la sentencia ya no se puede reclamar.
El incumplimiento se hace exigible ante el mismo tribunal que fijó el régimen. Conviene llevar registro con fechas de cada incumplimiento y, si el régimen quedó redactado en términos vagos, pedir que se precise con días, horarios y forma de traslado, porque los regímenes imprecisos son los que más se incumplen.
Se liquida la deuda ante el tribunal y desde ahí se activan los mecanismos de cobro: retención por el empleador, retención de la devolución de impuestos, inscripción en el registro nacional de deudores —que bloquea trámites y renovaciones— y apremios personales cuando el incumplimiento no tiene justificación.
Si los padres viven separados, el cuidado corresponde a quien acuerden, y el compartido requiere acuerdo de ambos: no lo impone el tribunal. A falta de acuerdo, el juez lo determina con el interés superior del niño como criterio, no según quién tenga más recursos.
No terminan automáticamente a los dieciocho. La obligación se extiende hasta los veintiún años, y puede prolongarse más allá si el hijo se encuentra estudiando una profesión u oficio, o si concurre una incapacidad física o mental que le impida subsistir.
Cuando la negativa es injustificada, la autorización la puede suplir el tribunal de familia mediante resolución. Se acredita el motivo del viaje, el itinerario y la fecha de regreso. Conviene tramitarlo con bastante anticipación, porque los plazos judiciales no se ajustan a la fecha del pasaje.
Sí. Atendemos su comuna y comunas cercanas de la su región, ante el tribunal de familia que corresponda. En materias de niños la competencia suele seguir el domicilio del menor, así que lo confirmamos antes de asumir para no presentar ante un tribunal que después se declare incompetente.
Escríbanos por WhatsApp indicando qué materia necesita resolver, si hay hijos menores, si ya hubo mediación y si existe alguna resolución anterior vigente. Con esos datos se puede decir qué procedimiento corresponde, en qué orden y qué documentos hay que reunir.
Indíquenos qué materia necesita resolver y si hay hijos menores de por medio. Le decimos qué procedimiento corresponde y en qué orden.
Escribir por WhatsAppAviso: el contenido de esta página es orientación general sobre el derecho de familia chileno y no constituye asesoría sobre un caso concreto. Los montos, los regímenes de cuidado y las visitas los fija el tribunal de familia atendiendo al interés superior del niño y a los antecedentes de cada causa, de modo que nadie puede anticipar un resultado. Para su situación en su comuna, escríbanos y la revisamos con los antecedentes a la vista.