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Cuidado personal y patria potestad

Abogado Cuidado Personal en Chile

El cuidado compartido no lo impone el tribunal: requiere que ambos padres lo acuerden. Sin acuerdo, el juez determina a quién corresponde.

Cuidado personal en Chile y todo el país
Honorarios y alcance acordados por escrito
Un abogado a cargo de la causa
Consultas y seguimiento por WhatsApp
Qué asumimos

Abogado Cuidado Personal: qué asumimos

Desde la mediación previa hasta la sentencia, con la misma persona a cargo de la causa.

Preparación de una causa de cuidado personal en Chile

Demanda de cuidado personal

Cuando los padres viven separados y no hay acuerdo, el cuidado personal lo determina el tribunal. La demanda se construye acreditando quién ha ejercido el cuidado en los hechos y en qué condiciones, no afirmando quién es mejor padre o madre.

Acuerdo de cuidado personal compartido en Chile

Cuidado personal compartido

El cuidado personal compartido supone que ambos padres lo ejercen de forma conjunta. Requiere acuerdo de los dos: el tribunal no lo impone. Cuando hay disposición, es la fórmula que mejor funciona porque nace de los propios padres.

Revisión de antecedentes de una causa de familia en Chile

Qué se acredita

Lo que decide estas causas son antecedentes concretos: quién lleva al colegio, quién asiste a los controles de salud, quién organiza la rutina y con quién ha vivido el niño. Se acredita con documentos y testigos, no con declaraciones sobre el otro padre.

Defensa del cuidado

Cuando alguien demanda para que le entreguen el cuidado, la defensa consiste en acreditar que el régimen actual funciona y responde al interés del niño. La estabilidad y la continuidad de su rutina son argumentos con peso propio.

Modificación del cuidado

Un régimen ya establecido se puede modificar cuando cambian las circunstancias: un traslado, un cambio en la situación de alguno de los padres o una variación relevante en las necesidades del niño. Se pide acreditando ese cambio.

Cuidado a terceros

Cuando ninguno de los padres está en condiciones de ejercer el cuidado, la ley permite entregarlo a un tercero, normalmente un pariente cercano. Es una vía excepcional y exige acreditar la inhabilidad o la imposibilidad de ambos padres.

Patria potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre los bienes del hijo y su representación legal. Es distinta del cuidado personal y puede corresponder a un padre distinto de aquel que tiene el cuidado.

Informe del consejo técnico

El consejo técnico del tribunal puede emitir informes sobre la situación del niño y de cada padre. Suele pesar bastante en la decisión, y conviene entender qué evalúa: la rutina, los vínculos y las condiciones reales de cada hogar.

Medidas cautelares

Mientras se tramita la causa se pueden pedir medidas que resguarden al niño: cuidado provisorio, prohibición de salida del país o regulación temporal del régimen. Rigen desde que el tribunal las decreta.

Cómo trabajamos

Cómo se trabaja una causa de cuidado

En Chile preferimos explicar qué se puede acreditar antes que prometer un régimen que fija el tribunal.

Honorarios acordados por escrito

Antes de asumir se define por escrito qué comprende el encargo, incluyendo si cubre la mediación previa.

Un abogado a cargo

La persona que revisa los antecedentes es la que comparece en las audiencias.

Contacto directo

Coordina, consulta y hace seguimiento por WhatsApp con el abogado, sin pasar por una central telefónica.

Cobertura en Chile

Atendemos Chile y comunas cercanas de la Región Metropolitana, ante el tribunal de familia competente.

Qué se puede pedir

Qué se puede pedir en esta materia

Cuéntenos por WhatsApp con quién viven los hijos hoy y desde cuándo, y le decimos qué acción corresponde.

Cuidado personalTuiciónCuidado compartidoCuidado a tercerosModificación del cuidadoPatria potestadInterés superior del niñoInforme del consejo técnicoAudiencia reservada del niñoCuidado provisorioProhibición de salida del paísMedidas cautelaresMediación previaAcuerdo aprobadoRelación directa y regularAlimentosCambio de domicilioTraslado del niñoRutina escolarVínculo con ambos padresAbuelos cuidadoresRegularización del cuidado de hecho

Dos confusiones se repiten en casi todas las consultas. La primera: el cuidado personal compartido requiere acuerdo de ambos padres, el tribunal no lo impone contra la voluntad de uno. La segunda: cuidado personal y patria potestad son cosas distintas —una es la crianza y la convivencia, la otra la administración de los bienes del hijo y su representación— y pueden corresponder a padres distintos.

Cómo trabajamos

De su mensaje al tribunal

Un procedimiento claro, sin tecnicismos innecesarios y sin etapas que aparezcan después.

Escríbanos

Escríbanos por WhatsApp contando la edad de los hijos, con quién viven y en qué comuna de Chile.

Revisamos antecedentes

Revisamos los antecedentes del cuidado efectivo: colegio, salud, rutina y resoluciones previas.

Mediación o demanda

Se cita a mediación, y si no prospera se presenta la demanda con la prueba reunida.

Seguimiento de la causa

Le informamos qué se resolvió y qué viene después, sin que tenga que averiguarlo por su cuenta.

Áreas de trabajo

Otras materias que asumimos

Cada materia tiene su propia página por comuna, con el detalle del procedimiento que corresponde.

Cobertura

Cuidado personal en 94 comunas de Chile

Elija su comuna entre las 94 que cubre el sitio y entre a la página con el detalle de esta materia, el tribunal competente y cómo iniciar la consulta.

Región de Arica y Parinacota1 comunas

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre cuidado personal

¿Se puede pedir cuidado personal compartido?

El cuidado personal compartido requiere acuerdo de ambos padres: el tribunal no lo impone contra la voluntad de uno. Cuando hay disposición, es la fórmula que mejor funciona, pero el acuerdo debe detallar tiempos, decisiones y traslados, porque un compartido vago genera más conflicto del que resuelve.

¿Cuánto cobra un abogado por una causa de tuición?

Depende de si se resuelve en mediación o en juicio, de si hay informe del consejo técnico y de cuántas materias se tramitan juntas. El alcance y el valor se acuerdan por escrito antes de asumir.

¿Un padre puede obtener el cuidado personal?

La ley no atribuye el cuidado personal por el género de quien lo solicita. El criterio es el interés superior del niño, y en la práctica lo que más pesa es quién ha ejercido el cuidado en los hechos y en qué condiciones. Esa participación se acredita con registros de colegio, de salud y con testigos del día a día.

¿Qué evalúa el tribunal para decidir?

Es el criterio que orienta toda decisión en esta materia: se resuelve pensando en el niño, no en el equilibrio entre los adultos. En la práctica el tribunal evalúa con quién ha vivido, quién organiza su rutina, la continuidad escolar, el vínculo con ambos padres y las condiciones concretas de cada hogar.

¿En qué se diferencia el cuidado personal de la patria potestad?

No son lo mismo. El cuidado personal se refiere a la crianza y la convivencia con el hijo; la patria potestad, a la administración de sus bienes y a su representación legal. Pueden corresponder a padres distintos, y muchas consultas se resuelven simplemente aclarando esta distinción.

¿Tengo que ir a mediación antes de demandar el cuidado?

Sí. El cuidado personal es una de las materias donde la ley exige mediación previa, y sin el certificado de mediación frustrada el tribunal no da curso a la demanda. La excepción son los casos con violencia intrafamiliar, que quedan exentos.

¿Se puede cambiar un cuidado ya establecido?

Sí, cuando cambian las circunstancias: un traslado, una variación relevante en la situación de alguno de los padres o en las necesidades del niño. La modificación se pide acreditando ese cambio, no simplemente por estar en desacuerdo con lo resuelto antes.

Me voy a otra ciudad con mi hijo, ¿puedo?

Conviene resolverlo antes de mudarse, no después. Un traslado que altera el régimen vigente y el contacto con el otro padre puede ser cuestionado, y presentarlo como hecho consumado suele perjudicar a quien lo hizo. Si el traslado es al extranjero, además se requiere autorización.

Los abuelos crían a mi nieto, ¿cómo lo regularizamos?

Sí. Cuando ninguno de los padres está en condiciones de ejercer el cuidado, la ley permite entregarlo a un tercero, normalmente un pariente cercano. Es una vía excepcional que exige acreditar la situación de ambos padres, pero regularizarla resuelve los problemas prácticos con colegio, salud y trámites del niño.

¿El niño puede opinar sobre con quién vivir?

El tribunal puede escuchar al niño según su edad y madurez, y su opinión se considera. No es una decisión que se le traspase: se pondera junto con el resto de los antecedentes. Conviene prepararlo con calma para esa instancia, porque un niño presionado se nota.

¿Atienden causas en toda la comuna de Chile?

Sí. Atendemos su comuna y comunas cercanas de la su región, ante el tribunal de familia que corresponda. En materias de niños la competencia suele seguir el domicilio del menor, así que lo confirmamos antes de presentar.

¿Cómo empiezo una consulta?

Escríbanos por WhatsApp indicando la edad de los hijos, con quién viven hoy y desde cuándo, si existe alguna resolución vigente y si ya hubo mediación. Con esos datos se puede decir qué acción corresponde y qué se necesita acreditar.

Consulte su caso de cuidado personal

Indíquenos la edad de los hijos y con quién viven hoy. Le decimos qué acción corresponde y qué acreditar.

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Abogado Experto Familia

Hola, ¿necesita resolver el cuidado personal en su comuna? Cuéntenos su situación y le explicamos.

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